S&A en Apertura.com Sergio Toledo, Gerente de Impuestos de S&A explica en Apertura.com, todo lo que deben saber los usuarios para poder autoadministrar su monotributo. Para dar el primer paso y convertirte poco a poco en tu propio contador, Apertura.com habló con Sergio Toledo, Gerente de Impuestos de la firma de consultoría S&A, para saber cómo se realiza la adhesión al Monotributo. “Cuando emprendemos una actividad económica, un aspecto fundamental es tener bien en claro la carga tributaria asociada, cumplir con ello y fundamentalmente transitar el esquema de tributación más eficiente para cada etapa del emprendimiento”, introduce Toledo. Según explica el especialista, en general, las actividades de los trabajadores independientes deben tributar anualmente el Impuesto a las Ganancias, y pagar en forma mensual el Impuesto al Valor Agregado y la Cuota de Autónomos. Pero al inicio, asegura, resulta conveniente que estas tres obligaciones se cumplan mediante el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado Monotributo, el cual establece un monto fijo mensual. ¿Cómo se inicia el trámite? En primer lugar se deberá obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) presentándose personalmente en la Dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del emprendedor (se puede consultar acerca de las Dependencias ingresando en la página web de la AFIP: www.afip.gob.ar a la opción “Dependencias”) el Formulario 460/F por duplicado y presentando el D.N.I. en original y una fotocopia, allí mismo de solicita la “Clave Fiscal” y se registran los datos biométricos (el funcionario tomará una foto, huellas dactilares y firma). Es preciso remarcar que el domicilio fiscal no necesariamente suele ser el domicilio real, mientras que éste es el domicilio de residencia que figura en el D.N.I., el fiscal es aquel donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, podrá ser una oficina, un consultorio, un local, un espacio de coworking, etc. El punto es que al momento de tramitar la CUIT hay que acreditar el domicilio fiscal que se denuncie, y ello se logra presentando al menos dos de los siguientes elementos en original y una copia:
  • a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial (trámite que puede realizarse también en un registro civil),
  • b) Acta de constatación notarial (en general se extiende para sociedades),
  • c) Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del emprendedor,
  • d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia,
  • e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,
  • f) Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
Finalizada la visita a la AFIP, hay que ingresar a su web oficial para: Cambiar la clave fiscal otorgada en la dependencia: ingresar con la clave fiscal otorgada e ir a “CAMBIAR CLAVE” para ingresar allí la clave actual y luego la nueva. Aceptar los datos Biométricos: en el servicio “Aceptación de datos biométricos” podrá confirmar la firma y fotografía. Efectuar finalmente la adhesión al Monotributo: el primer paso es registrar la actividad económica. Para ello se debe acceder al servicio “SISTEMA REGISTRAL” y allí seleccionar primero al contribuyente, luego “Registro Tributario” y finalmente “Actividades económicas”. Una vez registrada la actividad, en el mismo servicio (Sistema Registral) seleccionar la opción “Monotributo”. 1°. 2°. 3°. 4°. 6°. 7°. *5° Seguidamente se debe completar los rubros 1 y 2, en el primero tildar la opción “Adhesión” y en el segundo seleccionar la CUIT. Luego hacer click en “Generar Declaración Juarda”. En el siguiente paso se confirma el domicilio declarado, luego se indica la fecha de inicio de actividades, que podrá ser el mes en curso o el mes siguiente, y nuevamente actividad económica. Tras ello, se informaran los parámetros que hacen a la categorización dentro del Régimen: En el inicio de actividades, el emprendedor deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, no obstante de no corresponder dichos parámetros, por la modalidad de la actividad, deberá categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. 10° Luego de transcurridos los primeros cuatro meses del emprendimiento, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen en caso de haber sido un inicio súper exitoso. Hasta tanto no transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, a los fines de la recategorización cuatrimestral siempre se anualizan los ingresos, pero luego de ello en cada recategorización se tomaran los parámetros de los 12 meses pasados, nunca en función de una proyección. Seguidamente se seleccionaran los datos Previsionales, en general “Activo” o “No aportante a este Régimen (Trabajador en relación de dependencia)” en el caso de complementar la actividad independiente que se inicia con una relación laboral vigente. 11° Luego seleccionar de la lista desplegable, cuál es la Obra Social a la que destinará su Aporte, si unifica aportes con su cónyuge y si va a incorporar a Adherentes a la Obra Social (Grupo Familiar Primario). 12° Luego de ingresada la información debe presionar el botón “Enviar Formulario” para remitir la información del trámite de Adhesión. Se visualizará así la categoría que le corresponde, a los efectos de confirmar la adhesión. 13° Y una vez confirmada se obtiene la credencial para efectuar los respectivos pagos mensuales. Las formas de pago pueden ser alguna de las siguientes: débito automático de una tarjeta de crédito, débito de una cuenta a través de cajeros automáticos, adhesión al débito automático en una cuenta bancaria, o mediante un V.E.P. (volante de pago electrónico).
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